• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
  • Nº Recurso: 818/2019
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
  • Nº Recurso: 142/2020
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 1822/2019
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION CLARET CASTANY
  • Nº Recurso: 664/2017
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION CLARET CASTANY
  • Nº Recurso: 652/2017
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 185/2019
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la Xunta de Galicia contra la orden precitada. Sobre la indebida consideración de los cuatro tributos gallegos en la fijación de los suplementos territoriales para la Comunidad Autónoma de Galicia que contiene la orden (Canon de saneamiento, Impuesto sobre contaminación atmosférica, Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y canon eólico) señala la Sala Tercera que está suficientemente motivada y que no cabe la exclusión de la generación de energía (como pretende la recurrente) pues ello contravendría lo dispuesto en el art. 17 LSE, constituyendo sin duda la generación renovable una actividad regulada. Los tributos gallegos considerados gravan de forma indirecta la actividad o instalaciones dedicadas al suministro eléctrico y, por ello, su toma en consideración es correcta. Por lo que respecta a la invasión por la Orden de la política fiscal y medioambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia, se pone de manifiesto que el TC ha previsto expresamente la posibilidad de incluir un suplemento territorial en el peaje de acceso a las redes para el caso de que las actividades eléctricas fueran gravadas con tributos de carácter autonómico o local, no resultando incompatible con la garantía de la uniformidad del régimen económico de las actividades del sector eléctrico en todo el territorio del Estado, pudiendo utilizar diversas técnicas para compensar los costes por regulación autonómica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
  • Nº Recurso: 1398/2019
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
  • Nº Recurso: 405/2019
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 5813/2017
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Clasificación arancelaria de partes o accesorios de «dializadores». Informaciones Aduaneras vinculantes para las Administraciones aduaneras de los Estados miembros. La clasificación de las bolsas de drenaje urinario para catéteres y de las bolsas de drenaje para dializadores en la partida 9018 de la NC sólo es posible a condición de que dichas bolsas puedan considerarse "partes" o "accesorios" de un catéter o de un dializador, respectivamente". Sin embargo, una bolsa de drenaje para diálisis, hecha de plástico, especialmente diseñada para ser utilizada con un dializador (riñón artificial) y que sólo puede ser usada de ese modo, debía clasificarse, entre mayo de 2001 y diciembre de 2003, en la subpartida 3926 90 99 de dicha Nomenclatura como "plástico y sus manufacturas" y que una bolsa de drenaje urinario, hecha de plástico, especialmente diseñada para ser utilizada con un catéter y que, por tanto, únicamente se usa de ese modo, debía clasificarse, en el mismo período, en la subpartida 3926 90 99 de dicha Nomenclatura como "plástico y sus manufacturas".Valoración de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CRISTOBAL IRIBAS GENUA
  • Nº Recurso: 53/2020
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Mutua y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad profesional, porque en el vigente cuadro o lista de enfermedades profesionales en relación con las principales actividades capaces de producirlas, se menciona la tenosinovitis originada en trabajos que exijan aprehensión fuerte con giros y desviaciones cubitales y radiales repetidas de la mano, así como movimientos repetidos o mantenidos de extensión de la muñeca, y y es manifiesto que en las funciones, como limpieza, hay continua reiteración de movimientos de flexión.

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